|
|
|
|
Ventajas de Vivir en Panamá
|
Algunas ventajas adicionales de vivir en Panamá: |
|
1- Panamá está considerada como uno de los tres mejores lugares para vivir en Latinoamérica, de acuerdo con un reciente estudio efectuado por el grupo Corporate Resources, en 192 ciudades a nivel mundial. El estudio considera aspectos tales como el transporte, índice de crimen, arte y entretenimiento. 2- Panamá posee playas con paisajes espectaculares e islas en sus costas en ambos océanos, sitios de buceo y pesca reconocidos a nivel mundial. 3- Existen cinco campos de golf dentro o fuera de la ciudad de Panamá, en Colón y en las áreas de playas. |

|
4- Entre las actividades deportivas que más se destacan están las carreras de caballo, de veleros, windsurf, de lanchas, el boxeo, ciclismo, buceo, pesca, golf, baseball, basketball, navegación por rápidos y surf. 5- La vida nocturna incluye conciertos, grandes discotecas, casinos, música en vivo, restaurantes, actos culturales, obras de teatro, cabarets, música clásica y otras atracciones. 6- En Panamá se publican siete periódicos (cinco en español y dos en chino) diariamente, y más de veinte periódicos semanales y mensuales. 7- El país cuenta con siete estaciones de televisión, dos de ellas educativas. También existe servicio de cable. 8- Alrededor de 80 estaciones de radio operan comercialmente. |
| Algunos descuentos de los Pensionados o Jubilados: |
1. Exención de impuestos para la importación de un vehículo cada 2 años 2. Exención de impuestos para muebles y utensilios hasta por US$10,000 3. 50% Cines, eventos deportivos y culturales 4. 30% en transporte público (Buses), tren y botes 5. 50% en hoteles de Lunes a Jueves y 30% de Viernes a Domingo 6. 25% en restaurantes regulares y 15% en restaurantes de comida rápida 7. 15% en hospitales (sin seguro) y 10% en medicamentos 8. 20% visitas al doctor y cirugías, 15% Dental 9. 15% en préstamos hechos bajo su nombre 10. 1% en hipotecas para su residencia principal 11. 25% electricidad 12. 25% teléfono 13. 25% Agua |
 |
|
Rentista Retirado: Segundo pasaporte y residencia |
|
Mediante la Ley Nº9 de 24 de junio de 1987, desarrollada a través del Decreto Ejecutivo Nº62 de 4 de agosto de 1987, Panamá le otorga un pasaporte y residencia a personas que califiquen como rentista retirado o pensionado.
Los requisitos para la obtención de la Visa de Rentista Retirado son: 1. Poder y solicitud mediante Abogado. 2. Certificado médico de buena salud. (Válido por 3 meses) 3. Historial Policivo del país de residencia durante los últimos 5 años, debidamente autenticado y traducido y Record Policivo expedido por la Policía Técnica Judicial de Panamá. 4. Certificación expedida por el Banco Nacional de Panamá, donde se acredite que el interesado devenga una renta mínima mensual de setecientos cincuenta balboas (US$750.00), provenientes exclusivamente de intereses producto de depósitos a plazo fijo, libre de todo gravamen o garantía de cualquier naturaleza. El depósito a plazo fijo en mención deberá ser por un término mínimo de cinco (5) años. 5. Copia de Slip o del contrato de depósito del plazo fijo, debidamente autenticado por el Banco. 6. Pasaporte válido y original y copia de todas sus páginas utilizadas (selladas). 7. Dos (2) juegos de copias de todo el pasaporte, autenticadas ante Notario Público c/u. 8. Cuatro (4) fotografías tamaño carnet. 9. Dos juegos de copia de toda la documentación, excepto del pasaporte.
Esta visa es concedida por el término de 5 años. Vencidos los 5 años se podrá solicitar prórrogas las cuáles serán por períodos de 5 años. |
|

|
Beneficios: a. Esta visa le concede al solicitante derecho a obtener un segundo pasaporte. b. Eliminación del pago de impuestos para importación de un automóvil cada 2 años. c. Eliminación de impuesto de importación para muebles hasta US$10,000. d. Eliminación de impuestos y descuentos en servicios en la República de Panamá como luz, teléfono, agua, cines, restaurantes, hoteles, tiquetes de vuelos nacionales e internacionales, entre otros. |
| Residencia de Turista Pensionado |
|
Mediante la Ley Nº9 de 24 de junio de 1987, desarrollada a través del Decreto Ejecutivo Nº62 de 4 de agosto de 1987, Panamá le otorga residencia a personas que califiquen como Turista Pensionado.
Los requisitos para la obtención de la Visa de Turista Pensionado son: 1. Poder y solicitud mediante abogado 2. Certificado médico de buena salud. (Válido por 3 meses) 3. Pasaporte válido y original y copia de todas sus páginas utilizadas (selladas). 4. Copia de todo el pasaporte, autenticado ante Notario Público. 5. Documento que acredite lo siguiente: a. Su condición de jubilado o pensionado por gobierno extranjero, organismos internacionales o empresas privadas. b. Que el interesado recibe mensualmente una renta o pensión no inferior de quinientos dólares (US$500.00) o su equivalente en moneda extranjera. Si tiene dependientes la renta o pensión debe tener adicional a los quinientos dólares, la suma de cien dólares (US$100.00) más por cada uno de los dependientes. 6. Si se trata de personas jubiladas o pensionadas por empresas privadas, deberá presentar documentos que acrediten mediante la autoridad que corresponde en el exterior, que dicha empresa está operando y acompañar el comprobante o recibo de pago de la pensión. 7. Un (1) juego de copias adicionales de todos los documentos presentados, incluyendo el pasaporte.
Esta visa se concede por tiempo indefinido. |
 |
Beneficios: a.Eliminación del pago de impuestos para importación de un automóvil cada 2 años. b.Eliminación de impuesto de importación para muebles hasta US$10,000. c.Eliminación de impuestos y descuentos en servicios en la República de Panamá como luz, teléfono, agua, cines, restaurantes, hoteles, tiquetes de vuelos nacionales e internacionales, entre otros.
Todo extranjero que tenga la condición de jubilado o pensionado residente en el territorio nacional con cincuenta y cinco (55) años de edad si son mujeres y con |
|
sesenta años de edad (60) si son varones, gozarán de una serie de beneficios entre los cuales figuran: a) Un 50% de descuento de los precios que se cobren como entrada general de las actividades de recreación o entretenimiento tales como cines, teatros, deportes y espectáculos públicos variados, b) Un 25% de descuento en los pasajes aéreos de empresas privadas o públicas, c) Un descuento del 50% en los hoteles de lunes a jueves y del 30% de sábado a domingo, d) Un descuento del 25% del valor de consumo individual de comida en los restaurantes de primera y segunda clase, e) Un descuento del 10% del valor de los medicamentos que adquieran bajo prescripción médica. Además de los mencionados se incluyen descuentos en materia de comisión de cierres en préstamos personales o comerciales, contratos de seguro que cubran, entre otros, riesgos por enfermedad. |
| Fuente: Legislación Panameña sobre Migración. Guía Migratoria 2do tomo. Autor: Gina Picardi de Illueca. Bufete Illueca. 2001. |
|
5/26/2006
|
|
|
|